Refugiados climáticos: los migrantes invisibles

En la actualidad más de 64 millones de personas han tenido que abandonar sus hogares debido a los efectos del calentamiento global. La subida de las temperaturas, la deforestación, la desertización o las catástrofes naturales derivadas de las condiciones climatológicas, como los huracanes, han empujado a muchas personas a huir de sus hogares en busca de un futuro que les niega su tierra natal.

El cambio climático: la triste realidad diaria de millones de personas

¿Te imaginas vivir en un país donde la creciente subida del nivel del mar lo esté condenando a su inminente desaparición? Pues, lejos de ser el argumento de una nueva película de Hollywood, es la realidad que viven actualmente los más de 400.000 habitantes de las Islas Maldivas. ¿O ser agricultor en Kenia, tener ocho hijos y ver cómo la sequía está acabando con tus cosechas, es decir, con tu única forma de alimentar a tu familia? Y no hay que irse muy lejos para estudiar el fenómeno de la migración forzosa por razones medioambientales. En España, los incendios y las inundaciones ya han obligado a numerosas personas a abandonar sus lugares de residencia.

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La Unión Europea, en un informe publicado en mayo de 2019, calcula que 258 millones de personas se han visto obligadas a migrar debido a razones medioambientales.

Según un informe elaborado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático de la ONU, si no se frena el calentamiento global, en el año 2050 existirán más de 1.000 millones de refugiados climáticos por todo el mundo. Desde nuestra privilegiada atalaya occidental observamos cada día con mayor preocupación los efectos del cambio climático, pero no somos en absoluto conscientes de las devastadoras consecuencias que ya están padeciendo millones de habitantes del sur del planeta.

Para muchos de nosotros, el cambio climático demasiadas veces queda reducido a una mera cuestión de reciclar más y consumir menos, y sus efectos sólo los conocemos a través de la televisión. Sin embargo, para millones de personas que viven en el hemisferio sur el cambio climático ya es una cuestión de vida o muerte.

La figura jurídica del refugiado medioambiental: un limbo legal

Lester R. Brown, analista norteamericano de ecosistemas naturales y fundador de WorldWatch Institute, una organización de alcance global que se centra en la investigación del medio ambiente, acuñó en 1976 el término “environmental refugee” o refugiado medioambiental para referirse a las personas que se veían obligadas a huir de sus países como consecuencia de los desastres naturales. Sin embargo, a día de hoy – y han pasado casi cuarenta y cinco años – ningún organismo internacional contempla aún la figura del refugiado medioambiental.

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El derecho internacional no considera los desastres naturales una razón suficiente para obtener el estatuto de refugiado, y esta situación condena a estas personas a la invisibilidad. ¿A qué se debe este vacío legal? En gran parte a la complejidad del propio concepto. Por una parte, la lentitud con la que se producen ciertos cambios en el clima (desertificación, subida de las temperaturas, etc.) no son consideradas razones suficientes para abandonar un país. En los casos de los terremotos o los tsunami la percepción es muy diferente. Y por otra parte, los órganos internacionales responsables consideran que los afectados por una crisis medioambiental pueden solicitar ayudas a sus gobiernos, circunstancia inviable en el caso de los perseguidos por cuestiones ideológicas, religiosas, sexuales o étnicas, ya que son sus propios gobiernos los que los persiguen.

Sin duda la regulación del término “refugiado medioambiental” por parte del ordenamiento jurídico internacional es un objetivo que resulta imprescindible alcanzar si queremos proporcionar una protección jurídica a las personas que deben abandonar sus hogares por razones medioambientales.

En 2015 ya se dio un paso importante con la inclusión de las causas climáticas como una de las razones del desplazamiento forzoso dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para 2030. En concreto, en la redacción de dichos objetivos se establece que “los migrantes deben incluirse en todas las metas relacionadas con la reducción y gestión del riesgo de desastres, incluidos los sistemas de alerta temprana. La migración debe ser reconocida como una estrategia potencial de adaptación al cambio climático (CCA) y forma de construir resiliencia. Los esfuerzos de educación y concienciación sobre el cambio climático deberían incluir las dimensiones de movilidad del cambio climático”. La inclusión de los efectos del cambio climático dentro de las causas de la migración para la Agenda 2030 ha sido sin duda un paso decisivo, pero aún queda mucho camino por recorrer.